lunes, 27 de agosto de 2012

El Sindicato Andaluz de Trabajadores y la Constitución

Este verano, el Sindicato Andaluz de Trabajadores ha alcanzado una importante notoriedad pública, y no sólo en nuestro país. Las imágenes de un diputado autonómico ocupando fincas, expropiando alimentos... han dado la vuelta al mundo. Numerosos debates se han centrado en estas actuaciones, con opiniones para todos los gustos. En estas líneas me gustaría observar estos acontecimientos a la luz de la Constitución española.

Una Constitución democrática es el pueblo quien se la otorga. El pueblo es soberano y sus decisiones son inapelables. Pero las constituciones no son inamovibles, porque las circunstancias políticas, sociales, económicas... cambian con el paso del tiempo.

La Constitución española actual fue aprobada en 1978, es decir, hace casi 34 años. Y son años en las que han cambiado muchas cosas, pese a lo cual sólo se ha sometido a ligeros cambios, alguno de los cuales sería incluso dudosamente constitucional. Es hora, por tanto, de someterla a una revisión.

Sin embargo, más importante que la revisión podría ser que lo previsto en la actual constitución se cumpliese. Que existan mecanismos para exigir su cumplimiento, y que no quede en papel mojado.

Si empezamos por su preámbulo, en el mismo se establece la voluntad de "promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida". Y es obvio que hoy en día hay muchos ciudadanos españoles que no tienen una calidad de vida que se pueda considerar digna.

Pero vamos a echar un vistazo rápido a unos pocos artículos de la Constitución. Y vamos a dejar en claro que todas las instituciones, y en concreto el gobierno, están obligadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución:

Artículo 35. 1.: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

Es decir que este artículo obliga a que todos los ciudadanos, sin distinción, tengan una remuneración suficiente. Esto es algo a lo que el Gobierno está obligado, y no puede delegar en ONGs ni en las familias, como pretende al quitar el subsidio a quienes viven con sus padres. Pero es que, además, la prestación por desempleo es una perversión de este artículo que, lo que exige es que se facilite un empleo a cada ciudadano. La prestación por desempleo es, por tanto, una especie de indemnización, obligatoria para la Administración, que en realidad está obligada a proporcionar a cada ciudadano un trabajo y una remuneración suficiente.

Artículo 47.: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación".

En base a este artículo, deberían establecerse mecanismos para expropiar a sus promotores todas aquellas viviendas cuyo origen se encuentre en una especulación del suelo y establecer los mecanismos compensatorios o indemnizatorios para aquellos que adquirieron una vivienda con un precio sobredimensionado a causa de esa especulación.

Por otra parte, deberían declararse ilegales los deshaucios en tanto que a los desahuaciables no se les facilite una vivienda "digna y adecuada". Esto cobra mayor importancia si se tiene en cuenta, primero, que muchos de los desahucios se deben a que las viviendas fueron adquiridas a un precio sobredimensionado debido a la especulación y, segundo, que muchos ciudadanos se ven en la imposibilidad de hacer frente a su deuda o al pago del alquiler por el incumplimiento del artículo 35. 1, citado con anterioridad. Es decir, que es el propio Gobierno, al no exigir el cumplimiento de ese artículo, el que coloca a numerosas familias en la calle, incumpliendo así un nuevo mandato constitucional.

Artículo 128. 1. "Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general".

En tiempos de crisis como los que estamos viviendo, este artículo faculta al Estado a hacerse cargo de tierras improductivas para entregarlas a quienes sí las van a cultivar; a impedir que los grandes distribuidores fijen los precios de compra de los productos básicos y que hagan un uso tan pernicioso de esos productos que se concreta en que cada año esos mismos distribuidores tiren a la basura más de 4 toneladas de alimentos, la mayor parte de los cuales servirían para alimentar a muchas personas necesitadas. Y todo ello con el único fin de mantener unos precios que les aseguren unos beneficios de escándalo, aun a costa del hambre de muchas personas. También facultaría al Gobierno, por ejemplo, para fijar impuestos especiales para las grandes fortunas.

Artículo 130.: "1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña".

La clave de este artículo está en la palabra equiparar. Es imposible equiparar nivel de vida cuando el número de parados sin subsidio aumenta, mientras se toleran sueldos indecentes en los sectores implicados en la especulación, como la banca.

Visto lo anterior, la pregunta es: ¿Quién se encuentra más claramente fuera de la ley: el gobierno que ignora claros mandatos constitucionales o quienes por su propia iniciativa desarrollan acciones -ocupación de fincas, expropiación de alimentos- en el sentido que establece la Constitución?

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